La falsificación de documentos se ha convertido en un quebradero de cabeza para cualquiera que firme contratos, licite con la Administración o herede un bien.
Lo veo cada semana en mi despacho: llega un cliente con un “papel” que decide su futuro económico y, con él, la sospecha de que alguien lo ha “retocado”. Y no hablo solo de grandes estafas; basta una alteración mínima —una fecha, un número de DNI, la adición sutil de una coma— para que el documento pierda su autenticidad y se desencadene un delito de falsedad documental tipificado en los artículos 390 a 399 del Código Penal.
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Esa experiencia me permite contarte, sin rodeos académicos, qué es, cómo se castiga y —sobre todo— cómo se demuestra la falsedad cuando está tan bien disimulada que a simple vista parece auténtica.
Desde 2023 la digitalización disparó las deep-fakes documentales: facturas creadas por IA, certificaciones sanitarias con sello clonado, PDFs firmados electrónicamente con certificados robados… De ahí que la Sección de Documentoscopia de la Guardia Civil detecte un aumento interanual del 18 % en atestados por falsificación de documentos públicos.
Si eres abogado, compliance officer o simplemente cuidadoso con tus contratos, dominar lo que sigue marcará la diferencia entre dormir tranquilo o verte imputado por uso de documento falso.
El núcleo se recoge en el artículo 390 CP: “Será castigado con penas… el que, con conocimiento de su falsedad, altere, simule o utilice documentos públicos, oficiales o mercantiles”. La jurisprudencia (STS 228/2024, de 28-II) exige dolo: saber que se falsifica y querer hacerlo. No basta un error material.
La doctrina divide la falsificación en dos grandes ramas:
Ese matiz parece teórico, pero es vital en sala: la falsedad ideológica exige sujeto cualificado (funcionario, autoridad), mientras que la material puede cometerla cualquiera.
Como perito, enfoco mi análisis en cuatro “pistas” técnicas: tinta (cromatografía para saber si la línea se escribió en otro momento), soporte (papel contemporáneo vs. papel antiguo), impresión (láser vs. offset) y firma (grafística + presión del útil). Con ellas establezco el quantum de alteración, indispensable para que el juez valore el tipo penal.
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En la práctica diaria veo contratos de arrendamiento donde el inquilino sustituye una cláusula de duración (material), y actas notariales donde se declara falso domicilio del comprador (ideológica). El error frecuente de los clientes es creer que la ideológica “pesa menos”. Nada más lejos: el art. 390 2.º CP castiga al fedatario público con penas de hasta seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
Un caso ilustrativo llegó a mi mesa en 2024: una promotora presentó al Ayuntamiento una licencia de obra que, en apariencia, llevaba el sello digital del Colegio de Arquitectos. La inspección telemática reveló que el certificado estaba revocado y la firma había sido copypasteada desde otro PDF. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como falsedad material y estafa, dado el ánimo de lucro.
Mi dictamen pericial se centró en tres hallazgos: metadatos de creación con mismatch, ausencia de OID válido en la firma y compresión JPEG artefactual en el sello. El juez dictó sentencia condenatoria con 3 años y 6 meses, y, como agravante, la usurpación de identidad electrónica.
Ese ejemplo demuestra por qué necesitas desentrañar la línea que separa ambos subtipos: afecta a la pena, al plazo de prescripción y a la estrategia defensiva.
Aunque la ley agrupa los documentos en “públicos, oficiales y mercantiles”, la casuística moderna obliga a ampliar la lista:
| Tipo de documento | Ejemplo típico | Particularidades procesales |
|---|---|---|
| Público | Escritura notarial | Competencia del Juzgado de lo Penal |
| Privado | Contrato de arrendamiento | Necesario perito de parte |
| Oficial | DNI o permiso de conducir | Agravante de seguridad pública |
| Mercantil | Factura con IVA | Conexidad con delito fiscal |
| Certificado médico | Baja laboral falsificada | Implica fraude a la Seguridad Social |
En mi experiencia, el auge del e-commerce ha disparado la copia de facturas mercantiles; pero es en los certificados médicos donde más sufre el perito: el soporte suele ser un simple papel A4, sin marcas de agua, y el sello de la clínica se clona en minutos. La pericia caligráfica se vuelve la única vía de verdad.
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Participación en más de 100 casos judiciales con éxito.” Grupo Pericial ATS
Mucha gente cree que solo el falsificador comete delito. Error: el uso consciente de un documento apócrifo es también ilícito (art. 392 CP). Te lo traduzco: si aceptas un título universitario “pirata” para conseguir un puesto y sabes que es falso, te expones a la misma pena que quien lo imprimió.
En 2025 la jurisprudencia consolidó la llamada “doctrina del beneficiario diligente”: se presume conocimiento cuando el documento beneficia directamente a quien lo presenta y existen indicios externos de anomalía (p. ej., baja resolución, metadatos incoherentes).
Mi rol pericial en esos casos consiste en probar la “manifiesta falsedad” mediante comparativa entre original y copia. El informe debe ser tan didáctico que el tribunal, sin lupa, comprenda la discrepancia: por ejemplo, superponer firmas u observar degradados inusuales en la tinta.
En Peritos ATS lo hacemos con fotografía multiespectral y, cuando el soporte lo permite, reflectografía infrarroja. El ojo humano detecta un rango limitado; la cámara revela micro-raspados o añadidos de tóner.
La pena base para falsedad documental pública oscila entre 3 y 6 años de prisión + multa. Para documento privado baja a 6-12 meses, pero a nadie le gusta estrenar antecedentes penales.
Agravantes relevantes en 2025:
En mi declaración como perito, aporto la cronología de la falsificación; no es lo mismo falsificar un documento ab initio que manipularlo una vez firmado por todas las partes. Esa diferencia puede rebajar la pena aplicando el art. 21 CP (circunstancias atenuantes).
“Sus peritos, con más de 30 años de experiencia en la realización de informes y dictámenes periciales caligráficos y documentoscópicos.” Grupo Pericial ATS
El art. 131 CP fija 5 años de prescripción para documentos privados y 10 para los públicos u oficiales. ¿Cuándo empieza a correr el contador? Desde que el documento se utiliza, no desde que se fabrica. Este matiz salva o hunde procedimientos enteros.
He intervenido en pleitos donde la defensa alegaba prescripción porque la falsificación “se hizo” en 2015; sin embargo, se presentó ante la Agencia Tributaria en 2022. El tribunal aplicó el criterio de ius persequendi: el riesgo social emerge al circular el papel, no antes.
Un truco procesal: si sospechas falsedad, denuncia cuanto antes; interrumpes la prescripción (art. 132 2.º CP). Además, podrás solicitar diligencias preliminares (art. 256 LEC) para conservar pruebas electrónicas que, de otro modo, podrían borrarse en meses.
Aquí es donde mi día a día se convierte en tu salvavidas. El protocolo estándar sigue la Norma UNE-197001:
“Grupo Pericial ATS es un referente… colaboramos con la Administración de Justicia.” Grupo Pericial ATS
En juicio, la ratificación oral resulta crítica: el juez valora la convicción y claridad del perito. Por eso entreno mis exposiciones para traductores no técnicos. Un consejo: exige que tu perito lleve láminas ampliadas; visualmente, el before & after de un borrado de tóner gana sentencias.
La perito-dependencia del proceso es brutal: si la pericia se impugna, el juez puede solicitar un tercer informe de “contraste” al Instituto Nacional de Toxicología. Mi consejo: prepara tu perito de parte desde el minuto 1; evita informes genéricos del juzgado que luego sean inamovibles.
Familia de tres hermanos; uno aporta un testamento ológrafo con firma supuestamente paterna. Mi análisis grafístico detectó falta de ritmo y variabilidad excesiva entre letras. El juzgado declaró falsedad material, anuló el testamento y repartió la herencia según legítimas.
Empresa de renting recibe burofax de desistimiento con firma del CEO. La firma era un pasting digital procedente de un informe anual. Con imagen multiespectral mostramos aliasing y duplicación de píxeles. El desistimiento quedó anulado; se recuperaron 24 000 € de cuotas.
Constructor presentó certificado de solvencia económica con sello bancario clonado. Pericia documental del Banco de España + mi informe: condena por falsedad y prohibición de contratar con el sector público durante 5 años.
Cada caso demuestra que una buena estrategia probatoria —y un perito solvente— convierten un “dudo que sea verdadero” en una sentencia firme.
Si lideras una empresa, impón un circuito de verificación de documentos recibidos:
Yo ofrezco pre-informes en 24 h —“rápidos y con cobertura nacional”, como destacamos en la web— que permiten filtrar el 90 % de los fraudes antes de que el daño sea irreversible.
Tomás Alonso de Corcuera
Experto en Pericia Caligráfica, Documentoscopia, Lofoscopia, Dactiloscopia, Investigación Criminal, Policía Judicial y Científica. Titulado por la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Medicina, Departamento de Toxicología de Medicina Legal, en Grafología Diagnóstica y Patológica, así como en Pericia Caligráfica.
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